Comité Asesor de Comercialización del Sector Eléctrico

Quiénes somos

El Comité Asesor de Comercialización –CAC– es un Comité creado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG– mediante la Resolución 68 de 1999, para asistirla en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista.

Mediante la Resolución CREG 123 de 2003, la CREG modificó su estructura y facultó al Comité para la contratación de un Secretario Técnico que debe ser un profesional independiente.


Las responsabilidades a cargo del CAC son las siguientes:

El Comité asesorará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los siguientes aspectos:

  1. Seguimiento del SIC en forma regular, incluyendo los índices de desempeño del Administrador del SIC en la operación del sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 31 de la Resolución CREG 024 de 1995.
  2. Realizar una revisión anual de los procedimientos del SIC y enviar a la Comisión un reporte de los resultados.
  3. Apoyar a las Auditorías que se designe, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución CREG 024 de 1995, en los procesos a ejecutar.
  4. Analizar y recomendar cambios a las reglas comerciales de la Bolsa y de la actividad de comercialización en el mercado mayorista, así como cualquier otro aspecto del SIC y del mercado que involucre aspectos que afecten a la comercialización de energía.
  5. Recomendar pronta y eficazmente propuestas de solución a diferencias sometidas a su consideración en relación con el SIC.
  6. Dentro de los límites de confidencialidad permitidos, realizar el seguimiento general de litigios, arbitrajes, o cualquier otro proceso que afecte al SIC.
  7. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios, hacer seguimiento a las quejas de los participantes en la bolsa de energía en relación con su reglamento, con el sistema de liquidación de cuentas, o cualquier otro procedimiento asociado con el SIC.
  8. Identificar y notificar a los miembros participantes en el Comité, teniendo en cuenta el mecanismo de elección que se incluye en el numeral 4 del presente reglamento.

Adicionalmente, tendrá las siguientes funciones:
  1. Preparar el Plan de Actividades del Comité para cada año de sesiones.
  2. Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por la CREG.
  3. Elegir al Presidente y al Secretario del Comité, según lo establecido en el presente reglamento.
  4. Adoptar el Reglamento de funcionamiento interno del Comité.
  5. Acordar el lugar para realizar las reuniones.

El Presidente del Comité deberá responder por:
  1. Coordinar las reuniones del Comité.
  2. Efectuar la lectura del orden del día, anunciar y solicitar aprobación a las modificaciones que se propongan al mismo.
  3. Moderar la reunión con eficacia, para alcanzar la etapa de conclusiones y procurar de los participantes el consenso como objetivo último.
  4. Presentar por escrito a la CREG las actas del Comité con sus respectivos salvamentos de voto, los reportes, recomendaciones y/o propuestas que desarrolle el CAC en cumplimiento de sus funciones.
  5. Remitir los salvamentos de voto, los cuales deberán estar sustentados por escrito y anexados a la respectiva acta.
  6. Dar por terminadas las reuniones del Comité cuando se haya agotado el temario.
  7. Suscribir y ordenar la publicación de las actas del Comité.
  8. Acordar y hacer seguimiento a los temas tratados en el Comité.
  9. Las demás que le asigne el Comité.

El Secretario Técnico se encargará de:
  1. Citar y coordinar conjuntamente con el Presidente, las reuniones del Comité.
  2. Elaborar el Orden del día para las reuniones en coordinación con el Presidente.
  3. Elaborar las actas de cada sesión, en las cuales conste la fecha, el lugar, los asistentes, compromisos y los votos emitidos por sus miembros en cada decisión adoptada. Así mismo debe incluir los temas a tratar en la siguiente reunión.
  4. Hacer seguimiento y gestión permanente al Plan de Actividades del Comité y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en cada reunión.
  5. Enviar las actas del Comité a los miembros del mismo, y al Mercado de Energía Mayorista para su publicación electrónica.
  6. Dar lectura del acta de la reunión anterior, en cada reunión.
  7. Llevar en estricto orden el libro de actas del Comité.
  8. Solicitar claridad en los análisis y verificar las conclusiones para efectos del acta correspondiente.
  9. Verificar que se cumpla el quórum debido tanto para deliberar como para decidir en cada caso.
  10. Suscribir las actas del Comité.
  11. Todas las demás que le asigne el Comité para su adecuado funcionamiento.


Comité Asesor de Comercialización -CAC-

Calle 187 Nº 19A - 85 110 Bogotá

  (601) 927 5101

  mario.rubio@cac.org.co

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