COMITE ASESOR DE COMERCIALIZACIÓN -CAC-

  

MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA

 

Procedimiento para el Registro de Información ante el SIC

  

DOCUMENTO CAC-002

Junio de 2000

 

 

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN ANTE EL SIC

 

CAPITULO I

INFORMACIÓN GENERAL

 

 

OBJETIVO

Presentar a los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista Colombiano el procedimiento de Registro de Información ante el SIC, entre la que se destaca la de Fronteras Comerciales y Contratos de Energía a Largo Plazo.

ANTECEDENTES

Ante el creciente número de solicitudes de registro de fronteras de usuarios regulados, no regulados, de generación o entre agentes y el registro de contratos de energía a largo plazo, se han presentado una serie de diferencias entre los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista – MEM -, entre ellos o con el Administrador del SIC.

En respuesta a esto, los agentes que participan en el Comité Asesor de Comercialización – CAC - han realizado un análisis de la reglamentación vigente, con el fin de implementar un procedimiento que facilite el proceso, y brinde mayor información a los agentes del mercado sobre los requisitos que se deben cumplir para el registro de información ante el SIC.

CRITERIOS BÁSICOS

En el análisis realizado se tuvieron en cuenta los siguientes criterios básicos:

MARCO LEGAL

El presente documento se elaboró teniendo en cuenta:

 

 

CAPITULO II

REGISTRO DE FRONTERAS COMERCIALES

 

TIPOS DE FRONTERAS COMERCIALES

Antes de establecer el procedimiento detallado de registro de fronteras es necesario definir los tipos de fronteras comerciales que se presentan en el mercado de energía mayorista, y que utiliza el Administrador del SIC para efectos de liquidar las transacciones comerciales de los agentes que participan en dicho mercado.

Usuario final regulado

Punto de medida en el cual se determina el consumo de un usuario regulado atendido por un comercializador diferente al comercializador que atiende el mercado en el cual se encuentra ubicado dicho usuario.

  1. Usuario final no regulado
  2. Punto de medida en el cual se determina el consumo de un usuario no regulado. Todos los usuarios no regulados son frontera comercial en el SIC.
  3. Frontera entre agentes
  4. Se incluyen en esta categoría las fronteras en el Sistema de Transmisión Nacional, de este con los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, y entre estos últimos, a partir de las cuales se determina el consumo de un mismo agente comercial.

    En términos generales se definen como el punto de medida a partir del cual se determina el consumo de un grupo de usuarios representados por un mismo agente comercializador, ya sea por la medida de dicha frontera, o en conjunto con la medida de otras fronteras comerciales del SIC. En esta categoría se incluyen los centros comerciales y las unidades residenciales en las cuales todos los usuarios son atendidos por un mismo agente del mercado.

  5. Frontera de Alumbrado Público
  6. Para determinar el consumo de los alumbrados públicos, el agente comercializador puede utilizar la metodología descrita en la Resolución XX de 1996. Para contabilizar esta energía en la liquidación de transacciones comerciales en el mercado mayorista, el agente comercializador que atiende alumbrado público debe registrar las diferentes fronteras comerciales que aparecen.

    Estas fronteras se caracterizan porque no necesariamente tienen equipo de medida para el registro exacto de la información, y el consumo de estas fronteras, en el caso de no tener equipo de medida, se determina como el balance de energía del servicio de alumbrado público que se atiende.

  7. Frontera de Generación
  8. Son las puntos de medida que determinan la energía producida por una planta de generación. Para efectos comerciales se determina al menos una frontera por cada planta hidráulica, unidad térmica, planta térmica, interconexión internacional, cogenerador y/o planta menor.
  9. Frontera de Consumos auxiliares de generación

A partir de estos puntos de medida se determinan los consumos de los equipos auxiliares de las plantas de generación.

  1. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDADES

Antes de establecer el procedimiento detallado, es necesario definir las responsabilidades de cada uno de los participantes en el proceso de registro de información ante el SIC.

Entre los agentes involucrados en el proceso se destacan:

 

    1. El agente que registra la información
    2. Para los agentes inscritos ante el SIC que van registrar información de fronteras comerciales, de contratos de energía a largo plazo o cualquier otro tipo de información que se requiera para realizar las liquidaciones de transacciones en el mercado mayorista, se definen las siguientes responsabilidades:
      1. Con el Administrador del SIC

 

      1. Con otros agentes del mercado mayorista

 

    1. Otros agentes del Mercado Mayorista
    2. Para los otros agentes del mercado mayorista que participan en el registro de información que adelante uno de los agentes, se definen las siguientes responsabilidades:
      1. Con el Administrador del SIC

 

      1. Con el agente que registra la información

 

    1. Administrador del SIC

 

  1.  
  2. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE FRONTERAS COMERCIALES

Para inscribir fronteras comerciales ante el Sistema de Intercambios Comerciales – SIC, el agente que solicite la inscripción debe cumplir con los siguientes requisitos:

Además de los anteriores, para cada tipo de frontera en particular se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1.  
    2. Usuario final regulado
    1.  
    2. Usuario final no regulado
    1.  
    2. Frontera entre agentes
    1.  
    2.  Frontera de Alumbrado Público
    1.  
    2. Frontera de Generación
    1.  
    2. Frontera de Consumos auxiliares de generación

 

  1.  
  2. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO
  • El ASIC tendrá un plazo de 5 días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud con la información completa, legible, correcta y vigente para registrar la frontera.

    En caso de que no pueda ser inscrita el comercializador debe enviar toda la documentación nuevamente y los plazos empiezan a contar a partir de la fecha de recibo de la documentación completa, legible, correcta y vigente.

    En caso que la frontera pueda ser inscrita, el ASIC publicará el tercer día hábil luego de recibida la solicitud, en un medio de acceso público a todos los agentes, la lista de fronteras para las que se ha presentado la solicitud de registro ante el SIC. Los agentes tendrán (2) dos días hábiles para impugnar la inscripción por escrito y anexando la causa de la impugnación. En este caso la inscripción queda suspendida hasta que se aclare la situación. Si la impugnación es valida la frontera no se registrará. Si la impugnación no es valida, la frontera se registrará a partir de la fecha de solicitud inicial y el agente que la impugnó debe responder por el acto.

    Si la inscripción de la frontera no se impugna en los plazos establecidos, la frontera se registrará normalmente, ya que se entiende que han cumplido con todos los requisitos para que quede inscrita.

      

  • CAPÍTULO III

     

    REGISTRO DE CONTRATOS DE ENERGIA A LARGO PLAZO

     

    1.  
    2. REGISTRO DEL CONTRATO
      1. Requisitos
      2. Para inscribir contratos de energía a largo plazo en el sistema de intercambios comerciales – SIC, ambas partes deberán estar previamente registrados como agentes ante el SIC y no ser objeto de la sanción establecida en el artículo 8º. de la Resolución CREG 116 de 1998, diligenciar el formato SIC-110.
      3. Procedimientos y plazos
      4. Los agentes deben enviar al Administrador del SIC los contratos de energía a largo plazo, para su registro, en un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de su ejecución comercial, ya sea que se trate de un nuevo contrato o de la modificación de uno existente.

        Si la fecha de inicio indicada en el contrato es anterior a los cinco (5) días hábiles requeridos para la solicitud de registro, ésta se pospondrá, hasta que cumpla con el plazo establecido, independiente de la fecha que diga en el contrato.

        El Administrador del SIC, cuando considere que un contrato no contiene la información clara o suficiente que se requiere para proceder con el registro y posterior liquidación del mismo, podrá solicitar aclaración a los agentes, para lo cual dispone de un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de solicitud del registro.

        Los agentes involucrados disponen de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para responder dichas aclaraciones, y a partir de dicha respuesta, se empezará a contar el plazo de cinco (5) días hábiles para el proceso de registro. Si la aclaración solicitada se recibe individualmente por parte de cada empresa, y en distintas fechas, se contará el plazo para registro a partir de la última comunicación recibida.

        Si las partes (una o ambas), no presentan las aclaraciones solicitadas que resuelvan la interpretación dada por el ASIC al contrato, dentro del plazo aquí establecido, este último no registra el contrato.

        Cuando en fecha posterior los agentes resuelven las inconsistencias y quieren proceder con el registro, deberán iniciar nuevamente el proceso, enviando al ASIC la documentación completa para el registro del contrato.

        En los casos en que el contrato no cumple con los requisitos establecidos en las resoluciones vigentes para tal fin, el ASIC rechazará la solicitud de registro, para lo cual dispone de un plazo de tres (3) días hábiles para informarle a los agentes.

        Una vez registrado el contrato, el ASIC informará su interpretación y la normalización a los agentes (asignación horaria de cantidades y precios), quienes disponen de un plazo de tres (3) días hábiles para informar si están de acuerdo o no con la interpretación dada.

        Si en este período no se recibe respuesta, la interpretación dada al contrato se entenderá como aceptada, y cualquier aclaración posterior se tratará como una modificación al contrato, y por lo tanto se aplicarán los plazos establecidos para ello.

        Cuando los agentes, dentro de los plazos establecidos, comunican no estar de acuerdo con la interpretación dada por el ASIC, se procederá a la revisión de los términos del contrato. Si efectivamente, la aclaración dada concuerda claramente con lo establecido en el contrato, se procederá con la corrección, sin que ello afecte la fecha de iniciación del despacho.

        En caso contrario, cuando la aclaración firmada, individual o conjuntamente, por los representantes legales de ambas empresas o sus delegados para tal fin, cambia con respecto a la información que está contenida en el contrato, ésta se considerará como una modificación al mismo y por lo tanto se aplicarán los plazos establecidos para ello.

      5. Contenido de los contratos

    La forma, contenido y condiciones establecidas en los contratos de energía a largo plazo podrán pactarse libremente entre las partes. Sin embargo, para que estos contratos puedan liquidarse en la Bolsa de Energía, es requisito indispensable que contengan:

    La omisión de alguno(s) de estos datos será causal de rechazo de la solicitud de registro.

     

     

      1. Documentos exigidos por el ASIC para el Registro

    Con la solicitud de registro el agente debe enviar la siguiente documentación, la cual será aceptada por vía fax mientras llegan los documentos por correo al ASIC:

     

     

     

     

    ANEXOS

     

    A continuación se presentan los formatos sugeridos por el SIC para realizar los procedimientos de registro de información descritos en el presente documento.

     

     

     

    FORMATO DE CURVA DE CARGA

    SIC-050

    Periodo

    Ordinario

    (kwh)

    Sábado

    (kwh)

    Domingo

    (kwh)

    Festivo

    (kwh)

    1

           

    2

           

    3

           

    4

           

    5

           

    6

           

    7

           

    8

           

    9

           

    10

           

    11

           

    12

           

    13

           

    14

           

    15

           

    16

           

    17

           

    18

           

    19

           

    20

           

    21

           

    22

           

    23

           

    24

           

     

    FORMATO DE CONTRATO CON EL USUARIO

    SIC-060

     

    Fecha de Elaboración (AAAA/ MM/ DD):__________
    Agente Comercializador: _______________________ Sigla:        

    1. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CON EL USUARIO NO REGULADO

    Usuario no Regulado: ____________________________________________________________________________________________________________________________
    Nivel de tensión(kV)(2):__________________
    Fecha inicial (AAAA/MM/DD): __________________
    Fecha final (AAAA/MM/DD): ___________________________
    Modalidad(3): _______________________________________ Código:    
    Tarifa Monomia: $Corrientes:   $Cons

    tantes:

      Fecha base (AAAA/ MM/ DD) (4):__________
    Fórmula para la actualización de tarifas:_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
    Código propio del contrato: _________________________________________________________
    Descripción para asignación del contrato(5): ____________________________________________________________________________________________________________________________
    Usuario no regulado eléctricamente aislable: Si   No  
     
    Nota: Los espacios en gris son para ser diligenciados en el MEM
    Aclaraciones para su diligenciamiento:
    (1) Número dado a la frontera en el formato de inscripción de fronteras.
    (2) Nivel de tensión: Nivel de tensión acordado en el contrato.
    (3) Modalidad: Modalidad del contrato, en este momento existen las siguientes modalidades: Pague lo consumido (CP), Pague lo contratado (PC), Pague consumo mínimo o superior (CM).
    (4) Fecha base: Fecha base que se utiliza para la actualización de las tarifas
    (5) Descripción para asignación del contrato: Si la modalidad del contrato es diferente a las contempladas en el numeral (3), explicar la forma como se determina la cantidad y el precio horariamente.
    (6) Usuario eléctricamente aislable: El usuario es eléctricamente aislable si tiene circuito independiente.
       
       
       
     

    Elaborado por

    2. INFORMACIÓN PARA NORMALIZACIÓN DEL CONTRATO NO REGULADO

    Fecha de vigencia (AAAA/MM/DD):______________________ Tipo de día:____________________
    Periodo(1) Cantidad contratada (kWh) Tarifa ($/kWh) Periodo(1) Cantidad contratada (kWh) Tarifa ($/kWh)
    1     13    
    2     14    
    3     15    
    4     16    
    5     17    
    6     18    
    7     19    
    8     20    
    9     21    
    10     22    
    11     23    
    12     24    
    Fecha de vigencia (AAAA/MM/DD):______________________ Tipo de día:____________________
    Periodo(1) Cantidad contratada (kWh) Tarifa ($/kWh) Periodo(1) Cantidad contratada (kWh) Tarifa ($/kWh)
    1     13    
    2     14    
    3     15    
    4     16    
    5     17    
    6     18    
    7     19    
    8     20    
    9     21    
    10     22    
    11     23    
    12     24    
    Aclaraciones para su diligenciamiento:
    (1) Periodo: Ej. Periodo 1 (va de la hora 0 a la hora 1), Periodo 2 (va de la hora 1 a la hora 2), etc.
     
     
     
     
     
       
       
     

    Elaborado por

     

     

    FORMATO DE REGISTRO DE FRONTERAS EN EL SIC (UR Y UNR)

    SIC-070

    MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA

     
    USUARIOS FINALES REGULADOS Y NO REGULADOS    
                         
    Se solicita la inscripción de frontera comercial asociada a un usuario REGULADO:   NO REGULADO:  
                         
    INFORMACIÓN DEL COMERCIALIZADOR QUE ESTÁ REGISTRANDO EL USUARIO  
    Nombre:                    
    Nombre de la persona autorizada que firma este formato:        
    Teléfono:   Ciudad:                
    INFORMACIÓN DEL COMERCIALIZADOR ANTERIOR (QUE ACTUALMENTE ATIENDE AL USUARIO)
    Nombre:                    
    INFORMACIÓN DEL COMERCIALIZADOR DEL MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN  
    Nombre del exportador físico:                
    Nombre de la subestación a la cual está conectado el usuario:        
               
    INFORMACIÓN DEL USUARIO              
    Nombre o razón social:                
    NIT (10 dígitos):                  
    Dirección:                    
    Ciudad:       DeDepartamento:          
    Teléfono:                    
    Número CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme):        
    Actualmente la frontera está siendo atendida como usuario Regulado: No regulado:  
    Qué código SIC de dicha frontera (en el caso que esté actualmente inscrita):
    INFORMACIÓN DE LA MEDIDA              
    Los equipos están certificados según el Código de Medida, anexo CM-1 numeral A.2.4 Si: No:  
    Número de elementos utilizados en la medida: Dos elementos:   Tres elementos:  
    Nivel de tensión del punto de medida (kV): Factor al STN:        
    Transferencia máxima horaria (kWh):              
    Archivo en el que se reportará la medición (CRxxMMDD.TXT). xx es igual a:    
    Número de serie del contador:              
    Código propio del contador:                
    Clase del contador:   Clase del PT:   Clase del CT:      
    El contador permite transferencia de información por medios electrónicos Si:   No:  
    El contador reportará sus datos horarios en: Energía:            
            Pulsos: Factor de pulsos:      
            Lecturas: Factor de Display:    
    FECHA PARA LA CUAL SE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN        
    Día:   Mes:   Año:            
             
                         
    Certifico que los comercializadores de energía inscritos ante el Administrador del SIC que atienden a el o los usuarios o suscriptores conectados en esta frontera comercial han expedido el paz y salvo por conceptos de energía y servicios asociados, y se ha firmado el Acta de instalación de los equipos de medida de la frontera por parte del Operador de Red. Así mismo certifico que esta solicitud de inscripción de frontera comercial se basa en el previo cumplimiento de todas las normas legales vigentes a la fecha que rigen el Mercado de Energía Mayorista en Colombia; en particular cumple con las Leyes 142 y 143 de 1994 y con todas las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas que sean aplicables.
                         
                         
                         

    COMERCIALIZADOR

               

    Firma Representante Legal o Su Autorizado

       
                         
    NOTA: El Administrador del SIC sugiere verificar el cumplimiento de las Leyes 142 y 143 de 1994, de lo dispuesto en el Código de Medida (Resolución CREG 025 de 1995) y las resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 108 de 1997, CREG 070 de 1998, CREG 131 de 1998 y CREG 001 de 1999, previo a la inscripción de la frontera comercial. El Administrador del SIC suministrará información a los agentes sobre la normatividad vigente. El incumplimiento de cualquiera de las normas vigentes o la falta de veracidad de la información aquí consignada podrá dar inicio a investigaciones por parte de las autoridades competentes.
                         
    Para que este formato sea aceptado debe estar completamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la empresa o quien este haya autorizado

     

     

    FORMATO DE REGISTRO DE FRONTERA ANTE EL SIC.

    ( Agentes y generación )

    SIC-100

     

    Se solicita la inscripción de frontera comercial asociada a:

    Frontera entre Agentes:

    Planta o Unidad de Generación: Consumos Propios Generador:
     
    INFORMACIÓN DEL AGENTE QUE ESTÁ REGISTRANDO LA FRONTERA
    Nombre:
    La Actividad del Agente es Comercialización: Generación:
    Nombre de las personas autorizadas que firman este formato:
    Teléfono:   Ciudad:    
    INFORMACIÓN DEL AGENTE DEL MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN
    Nombre del exportador físico:
    Nombre del importador físico:
    Nombre de la subestación a la cual está conectada la frontera:
    Zona del STN donde se encuentra ubicada la frontera: Subzona:
    Código SIC a dicha frontera (en el caso que esté actualmente inscrita):
    INFORMACIÓN DE LA MEDIDA
    Los equipos están certificados según el Código de Medida, anexo CM-1 numeral A.2.4 Si: No:  
    Número de elementos utilizados en la medida: Dos elementos:   Tres elementos:  
    Nivel de tensión del punto de medida (kV): Factor al STN:
    Transferencia máxima horaria (kWh):
    Archivo en el que se reportará la medición (CRxxMMDD.TXT). xx es igual a:
    Número de serie del contador:
    Contador en: Bornes del Transformador: Circuito: Bornes del Generador:
    Código propio del contador:
    Clase del contador: Clase del PT: Clase del CT:
    El contador permite transferencia de información por medios electrónicos Si:   No:  
    El contador reportará sus datos horarios en: Energía:
      Pulsos: Factor de pulsos:  
      Lecturas: Factor de Display:  
    FECHA PARA LA CUAL SE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN:
    Día: Mes: Año: Hora:
    Certifico que los comercializadores de energía inscritos ante el Administrador del SIC que atienden a el o los usuarios o suscriptores conectados en esta frontera comercial han expedido el paz y salvo por conceptos de energía y servicios asociados, y se ha firmado el Acta de instalación de los equipos de medida de la frontera por parte del Operador de Red. Así mismo certifico que esta solicitud de inscripción de frontera comercial se basa en el previo cumplimiento de todas las normas legales vigentes a la fecha que rigen el Mercado de Energía Mayorista en Colombia; en particular cumple con las Leyes 142 y 143 de 1994 y con todas las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas que sean aplicables.
                         
                         
                         

    Agente que registra la frontera

               

    Firma Representante Legal o Su Autorizado

       
                         
    NOTA: El Administrador del SIC sugiere verificar el cumplimiento de las Leyes 142 y 143 de 1994, de lo dispuesto en el Código de Medida (Resolución CREG 025 de 1995) y las resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 108 de 1997, CREG 070 de 1998, CREG 131 de 1998 y CREG 001 de 1999, previo a la inscripción de la frontera comercial. El Administrador del SIC suministrará información a los agentes sobre la normatividad vigente. El incumplimiento de cualquiera de las normas vigentes o la falta de veracidad de la información aquí consignada podrá dar inicio a investigaciones por parte de las autoridades competentes.
                         
    Para que este formato sea aceptado debe estar completamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la empresa o quien este haya autorizado.

     

     

    Formato para registro de contratos de energía.

    SIC 110

    1.Tipo de Contrato 1.1 Pague lo Contratado   2. Cantidad horaria a despachar
      1.2 Pague lo Demandado   2.1 Determinada   2.2 Determinable  
    3. Mercado que atiende 3.1 Mercado Nacional   3.2 Mercado Internacional  
      3.1.1 Demanda Regulada:    
      3.1.2 Demanda UNR's:    
      3.1.3 Respaldo (Contratos):    
      3.1.4 Alumbrado Público:    
      3.1.5 Bolsa:    
     
    4. Información del Comprador:
    4.1 Agente:
    4.2 Actividad: Comercializador   Generador  
    4.3 Contacto: Nombre: Teléfono:
    Fax: Ciudad: Correo Electrónico:
     
    5. Información del Vendedor:
    5.1 Agente:
    5.2 Actividad: Comercializador   Generador  
    5.3 Contacto: Nombre: Teléfono:
    Fax: Ciudad: Correo Electrónico:
     
    6. Información General del Contrato:
    6.1 No. Interno para el Comprador: 6.4 Nombre remitente:
    6.2 No. Interno para el Vendedor: 6.5 Fecha Inicial :
    6.3 Fecha envío para registro: 6.6 Fecha Final:
     
    7. Fórmula de determinación de la Cantidad Horaria:
     
     
     
    8. Fórmula Tarifaria:
     
     

    Certifico que este formato está de acuerdo con el contrato suscrito por las partes. El contrato cumple con la reglamentación vigente, en especial la Resolución CREG 020 de 1996.

    Para que este formato sea aceptado debe estar completamente diligenciado y firmado.

     

     

    _________________________________________

    Firma de la persona autorizada